AtrásDeclarase extinguido el derecho apercibir el Subsidio al Pago del consumo de agua Potable y servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, a 05 en una intensidad de 50 % y a 18 en una intensidad de 100 % de los primeros 15 metros cúbicos y que se indican en listado anexo SAPU, el que se entiende incorporado al presente Decreto, cuando no se efectúe el pago de la parte subsidiada registrada en el documento de cobro acumulándose tres cuentas sucesivas insolutas, cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por la Municipalidad para la revisión de la calificación de las condiciones socioeconómicas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se practico el requerimiento del interesado, o cuando se cumpla el plazo por el cual se concedió