AtrásOrdinaria N° 30, de fecha 18 de octubre de 2012, SE ACUERDA: Incorporar al final del Artículo Segundo de la Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Pública, el siguiente punto 2): 2.- La Solicitud de instalar portón de acceso vehicular en costados de propiedades que colindan con calles y pasajes, deben cumplir las siguientes condiciones: