AtrásEstablécese el orden de subrogancia en caso de ausencia o impedimento del titular de los cargos Directivos de acuerdo al cuadro de ubrogancias que pasa a ser parteintegrante del presente decreto alcaldicio. 2.- Déjese establecido que la subrogancia, de conformidad a las normas de la Ley Nro. 18.883, estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, operará automáticamente en todos los casos de ausencias por causas legales de los respectivos titulares de cargos directivos; es decir, operará por el solo ministerio de la Ley en los casos de licencias médicas, feriados legales, permisos administrativos formales, comisiones de servicios debidamente autorizadas y suspensiones en caso de sumario administrativo.