Atrás La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio. ARTICULO 2°: Los derechos se pagarán en dinero o por cualquier otro medio legal de pago autorizado por la Municipalidad,, en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que más adelante se señala.